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miércoles, 17 de marzo de 2010

CONTESTA TRASLADO – MANIFIESTA OPOSICIÓN – PIDE APLICACIÓN DE APERCIBIMIENTO

Sres.
Jueces
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Provincia de Río Negro

María Magdalena Odarda, amparista, en autos caratulados: “INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS S/ INCIDENTE”, expte. Nro. 21690 /06 STJ, ante V.S. me presento y respetuosamente DIGO:
1.- Que vengo por la presente a contestar el traslado conferido en autos, solicitando se rechace los argumentos de hecho esgrimidos por el Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, junto al Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), con expresa imposición de costas a la parta requerida.
Que es claro y no deja duda alguna, el incumplimiento de la sentencia recaída en autos por parte de los requeridos (VIARSE, Y CODEMA), incurriendo en desobediencia judicial, dado que los trabajos reseñados en el escrito que acompaña la presentación del Fiscal de Estado, solo corresponden a una sola de las obligaciones allí señaladas.
Que el Fiscal Carosio, hace mención exclusivamente al estado de avance de los trabajos iniciados (Y NO CONCLUIDOS) en el sendero de montaña que conecta a la servidumbre de paso convenida oportunamente entre la empresa Hidden Lake S.A y la Provincia de Río Negro, adjuntando un informe de 18 fojas que fuera remitido por el titular del Servicio Provincial de Areas Naturales y Protegidas, Licenciado Atilio Namuncurá, dependiente del CODEMA.
Que en dicho escrito, nada informa respecto del estado de avance de las obras y su eventual culminación, respecto del otro camino al cual refiere la sentencia de autos que comienza en el paraje Tacuifí, y que ha sido declarado de INTERES SOCIAL, TURÍSTICO y EDUCATIVO por la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en a última sesión del año próximo pasado.
Que, queda claro la voluntad de los requeridos de desobedecer la órden judicial de disponer medidas de señalamiento y de seguridad en este camino, que en definitiva se constituye en la única vía que garantizará una vez finalizadas las obras ordenadas por el STJ, el libre acceso al Lago Escondido, sin restricciones y con plena seguridad para todas las personas sin discriminaciones, sean niños, mujeres embarazadas, ancianos, personas con discapacidad, etc.
Que la senda de montañas, no garantiza la seguridad de las personas, una vez que inicien su travesía en la misma, siendo responsable por cualquier daño en la vida o integridad física de quien lo intente, la Provincia de Río Negro, dado que dicha vía de acceso, de suma peligrosidad durante la mayor cantidad de meses del año, se encuentra dentro de la jurisdicción de la empresa VIARSE.
Por ello, en virtud del grave incumplimiento en el que ha incurrido, tanto el CODEMA (Consejo de Ecología y Medio Ambiente), como VIARSE (Empresa Vial Rionegrina Sociedad del Estado), es que solicito, se rechace el contenido del informe de marras y se apliquen “astreintes” diarias, las cuales deberán ser depositadas a la orden de autos y con el destino que vuestra señoría estime corresponder relacionado al objeto del litigio, teniendo presente el fin público y de trascendencia institucional del fallo recaído en el presente expediente de ejecución de sentencia.-
Téngase presente y SERA JUSTICIA.-

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