martes, 16 de marzo de 2010
Mateada en Villa LLanquihue
Hola:
Escuche hoy por la radio que los muchachos de Villa Llanquihue hacen una mateada este sabado 20 a las 16 horas en el km 23. Creo que deberiamos ir y difundir nuestras actividades en Bariloche y Lago Escondido.
Recordamos que existe una ordenanza para habilitar el acceso a la playa, pero ya termina el verano y sigue un muro ilegal que les impide el acceso. Los terrenos son de los Blaquier y Anchorena.
Para mas informacion, se puede llamar a los vecinos del barrio Ariel Aguerre 15637424, Adela 15309481.
Saludos.
Armando
Etiquetas:
Mateada,
Nahuel Huapi,
Villa Llanquihue
Fallo STJ Acceso al Lago Escondido
Nro Exped: 21690/06
Fecha: 2009-07-30
Caratula: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS S/ INCIDENTE
Descripcion: Sentencia-Ced.
///MA, 29 de julio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. Nº 21690/06) puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - -----En las presentes actuaciones, el Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia Nº 89/05, resolvió rechazar la acción de mandamus interpuesta por la doctora María Magdalena ODARDA a fs. 57/80 (ampliada a fs. 99/100). - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de ello, advirtió “que hay cuestiones pendientes a resolver por parte de los requeridos, quienes en un plazo razonable deberán finalizar los trámites administrativos registrables pendientes en orden al cumplimiento del Decreto Nº 578/02 (cf. art. 2º, Ley N* 17801); y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre, de acuerdo a las normas vigentes aplicables al caso”. - - - - - - - - - - - - - --
-----Transcurridos casi cuatro años desde el dictado del pronunciamiento antes referido, en virtud de la petición formulada a fs.179, por Presidencia se dispuso fijar audiencia para el 18 de mayo de 2009. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 202, luce incorporada acta de celebración de la audiencia antes referida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Se tiene presente que en dicha audiencia, y luego de un amplio intercambio de opiniones e instados por el Sr. Presidente del S.T.J. a arrimar propuestas que coadyuven al encaminamiento de la conclusión de los aspectos aún pendientes, cada una de las partes sintetizan sus posiciones: a) La amparista insiste en la imposibilidad de acceso por el actual paso o sendero para quien no sea una persona adiestrada, por ello requiere del Estado Provincial, que en observancia del art. 73 de la Constitución Provincial evalúe otras alternativas; b) La Fiscalía de Estado, destaca que la cuestión está sujeta a restricciones ambientales (incluyendo las reglas de la Biosfera); enfatiza que el estudio de otras alternativas excede los alcances de la sentencia firme de fs 6/31, limitándose ese fallo a mejorar el sendero actual para posibilitar el acceso a la servidumbre cuyos asientos registrales se acompañan y glosan a fs 199/201; c) Por su parte, HIDDEN LAKE se remite a la sentencia firme de fs. 6/31 y agrega que ha cumplido y tiene voluntad de continuar cumpliendo, observando las determinaciones de la autoridad de aplicación.- - -----Finalmente, el Sr. Presidente del S.T.J. resuelve: 1) Tener presente las manifestaciones de las partes en el estadio en que se encuentra el incidente de ejecución de sentencia y disponer el plazo de cinco días a efectos que agreguen el informe de VIARSE y la restante documentación útil que consideren pertinente en la instancia. Asimismo en el punto 2) se agregó constancia registral obrante a fs 199/201.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 207/210 María Magdalena Odarda, con el patrocinio del Dr. Rubén Marigo ofrece prueba y peticiona se contemple la posibilidad de evaluar otras alternativas de acceso al Lago Escondido, como por ejemplo el viejo camino utilizado previo a la adquisición de la estancia Hidden Lake S.A. que nace en el Paraje conocido como Tacuifí, el cual pasa por un camping y es transitable por vecinos del lugar. - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 211/212, El Dr. Guillermo Ceballos presenta escrito alegando que por parte de HIDDEN LAKE S.A. no existen impedimentos al acceso al Lago Escondido por la servidumbre inscripta a favor de la Provincia de Río Negro. Concluye que el procedimiento de ejecución de sentencia se encuentra finalizado por cumplimiento de su objeto, correspondiendo así sea declarado; ordenando el archivo de las actuaciones.- - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 213/251, el Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Alberto Carosio, acompaña informe de Via.R.S.E y del CODEMA. Sostiene que en el marco de lo resuelto en el art. 2do. de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005, por parte de este Superior Tribunal, se advirtió que existían cuestiones pendientes de resolver por parte de los requeridos. Al respecto, destaca que la finalización del trámite administrativo correspondiente a fin de proceder a la inscripción registral de la servidumbre de paso, se ha acreditado fehacientemente en autos adjuntando la constancia extendida por las autoridades del Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 201). Agrega que la posibilidad de acceso al Lago Escondido se encuentra garantizada con carácter previo a la interposición de la acción que “nos ocupa”. Al respecto, manifiesta que existe una sendero de montaña que une la ruta Provincial Nº40 con el camino existente en la servidumbre de paso oportunamente constituida. Señala que está garantizado el cumplimiento de lo establecido en el art. 73 de la Constitución Provincial. Agrega, que avanzados los estudios por parte del CODEMA, con posterioridad al dictado de la sentencia de autos, la propuesta del Estado Provincial debe considerar diversas normas (leyes 2833, 3267, 3765 y 3896) además de la declaración de gran parte de la zona involucrada por parte de la UNESCO como “Reserva de Biosfera Andino Norpatagónica” en el mes de setiembre de 2007. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Concluye, que la única alternativa viable que armoniza con las normas que imponen el respeto y el cuidado por el medio ambiente en la región, es la que implica abordar la ejecución de obras de señalización y mejoramiento del sendero de montaña aludido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Del devenir del presente incidente, y teniendo en consideración los últimos informes presentados, corresponderá estar a lo resuelto en la sentencia de autos. En el presente incidente se ha acreditado la inscripción registral de la servidumbre de paso, adjuntando la constancia respectiva extendida por el Registro de la Propiedad inmueble, cuya copia luce a fs. 201.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Del informe presentado por la Fiscalía de Estado, surge que se llevará a cabo la ejecución de obras de señalización y mejoramiento del sendero de montaña que une la Ruta Provincial Nº 40 con el camino existente en la servidumbre de paso constituida; en cumplimiento con lo establecido en el art. 73 de la Carta Magna Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo se tiene presente el Plan de acción elaborado por el CODEMA, obrante a fs. 246/249, para garantizar el libre acceso por el sendero existente desde la ruta Nac. 40 a la servidumbre de paso registrada por la firma Hidden Lake S.A., hacia el Lago Escondido, respetando las condiciones de uso y restricciones vigentes en el área Natural Protegida que involucra la cuestión de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de la resolución que se adopta es necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE, sin perjuicio además de la intervención que le corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad con el debido cuidado de la normativa nacional (ley 22.351) y ley 25675 (general del medio ambiente) en cuanto fueren aplicables y demás normativa provincial referida a las áreas naturales protegidas. – - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En función de todo lo expuesto, corresponderá tener por agotado el objeto del presente incidente y proceder al archivo de las actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por último, y sin perjuicio de ello, hacer saber a la amparista y requeridos que toda situación futura que se derive de lo resuelto en autos principales deberá quedar sujeta al ámbito de deslinde de responsabilidades en sede administrativa o judicial por parte de las autoridades involucradas.MI VOTO.- - -
-----Los señores jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al análisis y propuesta efectuada por el señor juez preopinante en todos sus términos. ASI VOTAMOS.- - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Tener por agotado el objeto del presente ""INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. Nº 21690/06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos, debiendo notificarse a VIARSE y al CODEMA, bajo apercibimiento de astreintes.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívense con las actuaciones principales.-(fdo) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ, ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ- LUIS LUTZ-JUEZ.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
PROTOCOLIZACION:TOMO II SENT. NRO. 64 FOLIO 511/515 SEC. NRO. 4
Fecha: 2009-07-30
Caratula: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS S/ INCIDENTE
Descripcion: Sentencia-Ced.
///MA, 29 de julio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. Nº 21690/06) puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - -----En las presentes actuaciones, el Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia Nº 89/05, resolvió rechazar la acción de mandamus interpuesta por la doctora María Magdalena ODARDA a fs. 57/80 (ampliada a fs. 99/100). - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de ello, advirtió “que hay cuestiones pendientes a resolver por parte de los requeridos, quienes en un plazo razonable deberán finalizar los trámites administrativos registrables pendientes en orden al cumplimiento del Decreto Nº 578/02 (cf. art. 2º, Ley N* 17801); y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre, de acuerdo a las normas vigentes aplicables al caso”. - - - - - - - - - - - - - --
-----Transcurridos casi cuatro años desde el dictado del pronunciamiento antes referido, en virtud de la petición formulada a fs.179, por Presidencia se dispuso fijar audiencia para el 18 de mayo de 2009. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 202, luce incorporada acta de celebración de la audiencia antes referida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Se tiene presente que en dicha audiencia, y luego de un amplio intercambio de opiniones e instados por el Sr. Presidente del S.T.J. a arrimar propuestas que coadyuven al encaminamiento de la conclusión de los aspectos aún pendientes, cada una de las partes sintetizan sus posiciones: a) La amparista insiste en la imposibilidad de acceso por el actual paso o sendero para quien no sea una persona adiestrada, por ello requiere del Estado Provincial, que en observancia del art. 73 de la Constitución Provincial evalúe otras alternativas; b) La Fiscalía de Estado, destaca que la cuestión está sujeta a restricciones ambientales (incluyendo las reglas de la Biosfera); enfatiza que el estudio de otras alternativas excede los alcances de la sentencia firme de fs 6/31, limitándose ese fallo a mejorar el sendero actual para posibilitar el acceso a la servidumbre cuyos asientos registrales se acompañan y glosan a fs 199/201; c) Por su parte, HIDDEN LAKE se remite a la sentencia firme de fs. 6/31 y agrega que ha cumplido y tiene voluntad de continuar cumpliendo, observando las determinaciones de la autoridad de aplicación.- - -----Finalmente, el Sr. Presidente del S.T.J. resuelve: 1) Tener presente las manifestaciones de las partes en el estadio en que se encuentra el incidente de ejecución de sentencia y disponer el plazo de cinco días a efectos que agreguen el informe de VIARSE y la restante documentación útil que consideren pertinente en la instancia. Asimismo en el punto 2) se agregó constancia registral obrante a fs 199/201.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 207/210 María Magdalena Odarda, con el patrocinio del Dr. Rubén Marigo ofrece prueba y peticiona se contemple la posibilidad de evaluar otras alternativas de acceso al Lago Escondido, como por ejemplo el viejo camino utilizado previo a la adquisición de la estancia Hidden Lake S.A. que nace en el Paraje conocido como Tacuifí, el cual pasa por un camping y es transitable por vecinos del lugar. - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 211/212, El Dr. Guillermo Ceballos presenta escrito alegando que por parte de HIDDEN LAKE S.A. no existen impedimentos al acceso al Lago Escondido por la servidumbre inscripta a favor de la Provincia de Río Negro. Concluye que el procedimiento de ejecución de sentencia se encuentra finalizado por cumplimiento de su objeto, correspondiendo así sea declarado; ordenando el archivo de las actuaciones.- - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 213/251, el Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Alberto Carosio, acompaña informe de Via.R.S.E y del CODEMA. Sostiene que en el marco de lo resuelto en el art. 2do. de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005, por parte de este Superior Tribunal, se advirtió que existían cuestiones pendientes de resolver por parte de los requeridos. Al respecto, destaca que la finalización del trámite administrativo correspondiente a fin de proceder a la inscripción registral de la servidumbre de paso, se ha acreditado fehacientemente en autos adjuntando la constancia extendida por las autoridades del Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 201). Agrega que la posibilidad de acceso al Lago Escondido se encuentra garantizada con carácter previo a la interposición de la acción que “nos ocupa”. Al respecto, manifiesta que existe una sendero de montaña que une la ruta Provincial Nº40 con el camino existente en la servidumbre de paso oportunamente constituida. Señala que está garantizado el cumplimiento de lo establecido en el art. 73 de la Constitución Provincial. Agrega, que avanzados los estudios por parte del CODEMA, con posterioridad al dictado de la sentencia de autos, la propuesta del Estado Provincial debe considerar diversas normas (leyes 2833, 3267, 3765 y 3896) además de la declaración de gran parte de la zona involucrada por parte de la UNESCO como “Reserva de Biosfera Andino Norpatagónica” en el mes de setiembre de 2007. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Concluye, que la única alternativa viable que armoniza con las normas que imponen el respeto y el cuidado por el medio ambiente en la región, es la que implica abordar la ejecución de obras de señalización y mejoramiento del sendero de montaña aludido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Del devenir del presente incidente, y teniendo en consideración los últimos informes presentados, corresponderá estar a lo resuelto en la sentencia de autos. En el presente incidente se ha acreditado la inscripción registral de la servidumbre de paso, adjuntando la constancia respectiva extendida por el Registro de la Propiedad inmueble, cuya copia luce a fs. 201.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Del informe presentado por la Fiscalía de Estado, surge que se llevará a cabo la ejecución de obras de señalización y mejoramiento del sendero de montaña que une la Ruta Provincial Nº 40 con el camino existente en la servidumbre de paso constituida; en cumplimiento con lo establecido en el art. 73 de la Carta Magna Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo se tiene presente el Plan de acción elaborado por el CODEMA, obrante a fs. 246/249, para garantizar el libre acceso por el sendero existente desde la ruta Nac. 40 a la servidumbre de paso registrada por la firma Hidden Lake S.A., hacia el Lago Escondido, respetando las condiciones de uso y restricciones vigentes en el área Natural Protegida que involucra la cuestión de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de la resolución que se adopta es necesario asegurar que el camino constituido mediante la servidumbre, así como el trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifi queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE, sin perjuicio además de la intervención que le corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad con el debido cuidado de la normativa nacional (ley 22.351) y ley 25675 (general del medio ambiente) en cuanto fueren aplicables y demás normativa provincial referida a las áreas naturales protegidas. – - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En función de todo lo expuesto, corresponderá tener por agotado el objeto del presente incidente y proceder al archivo de las actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por último, y sin perjuicio de ello, hacer saber a la amparista y requeridos que toda situación futura que se derive de lo resuelto en autos principales deberá quedar sujeta al ámbito de deslinde de responsabilidades en sede administrativa o judicial por parte de las autoridades involucradas.MI VOTO.- - -
-----Los señores jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Adherimos al análisis y propuesta efectuada por el señor juez preopinante en todos sus términos. ASI VOTAMOS.- - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Tener por agotado el objeto del presente ""INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS" (Expte. Nº 21690/06).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para que se cumpla con la señalización y medidas de seguridad, conforme los considerandos, debiendo notificarse a VIARSE y al CODEMA, bajo apercibimiento de astreintes.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívense con las actuaciones principales.-(fdo) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ, ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ- LUIS LUTZ-JUEZ.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
PROTOCOLIZACION:TOMO II SENT. NRO. 64 FOLIO 511/515 SEC. NRO. 4
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